SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,

De lo señalado se desprende que, con las omisiones señaladas, se ha lesionado el debido proceso, por cuanto no se han seguido el procedimiento establecido en las normas jurídicas citadas para definir la situación del vehículo ilegalmente retenido durante trece meses. Además, se ha lesionado el derecho al trabajo del accionante, ya que se ha retenido su instrumento de trabajo sin ninguna base legal, por más de trece meses; asimismo, se lesionó el derecho a la propiedad, por cuanto su vehículo fue usado por terceras personas sin que exista ninguna autorización fiscal ni judicial para el efecto. Efectivamente, debe señalarse que si bien la autoridad demandada, en representación de YPFB sostiene que el vehículo fue utilizado con fines institucionales en virtud a lo dispuesto por el art. 4 del DS 29788, que estipula que “los vehículos automotores secuestrados que fueron utilizados para el transporte ilícito de Gasolinas, Diesel Oil, Kerosene y GLP, serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB, entidad que podrá utilizar los mismos para el desarrollo de sus funciones institucionales hasta que la autoridad competente determine su destino”; debe aclararse que, por una parte, las normas contenidas en el DS 29788, tienen como objeto “incorporar en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas”, y en el caso analizado, el proceso penal iniciado contra el accionante no está vinculado a la Ley 1008, sino al tipo penal previsto en el art. 226 Bis, “Almacenaje, Comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo”; por otra parte, aún en el supuesto que se quisiera aplicar dicha norma, nótese que la misma sostiene que los vehículos secuestrados deben ser entregados bajo requerimiento fiscal en calidad de depósito gratuito a YPFB, pues sólo así se legitima su utilización para el desarrollo de las funciones de dicha institución; aspecto que evidentemente no fue cumplido en el caso analizado y que debió ser oportunamente representado por el Encargado de Incautados de YPFB.