SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
i)
Nativo Reyes Dorado, en representación de YPFB, apersonándose en calidad de tercero interesado, en audiencia, señaló: i) YPFB es una empresa totalmente diferente de la ANH, con atribuciones distintas; ii) La denuncia de que el camión hubiera sido usado con fines particulares, es falsa, YPFB ha usado el vehículo, como se muestran en la fotos, pero con fines estrictamente institucionales y no particulares; en virtud al mandato dispuesto en el art. 4 del DS 29788, que dice: “Los vehículos secuestrados y entregados en calidad de depósito gratuito a Yacimientos podrán ser utilizados para el desarrollo de sus funciones institucionales hasta que la autoridad determine su destino final” (sic); y, iii) Ninguna de las personas demandadas tiene facultad de decisión por lo que debieron haber demandado al Jefe Distrital de Senkata de YPFB, que es la máxima autoridad; por lo tanto la presente acción se hace improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º