SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

i)

Nativo Reyes Dorado, en representación de YPFB, apersonándose en calidad de tercero interesado, en audiencia, señaló: i) YPFB es una empresa totalmente diferente de la ANH, con atribuciones distintas; ii) La denuncia de que el camión hubiera sido usado con fines particulares, es falsa, YPFB ha usado el vehículo, como se muestran en la fotos, pero con fines estrictamente institucionales y no particulares; en virtud al mandato dispuesto en el art. 4 del DS 29788, que dice: “Los vehículos secuestrados y entregados en calidad de depósito gratuito a Yacimientos podrán ser utilizados para el desarrollo de sus funciones institucionales hasta que la autoridad determine su destino final” (sic); y, iii) Ninguna de las personas demandadas tiene facultad de decisión por lo que debieron haber demandado al Jefe Distrital de Senkata de YPFB, que es la máxima autoridad; por lo tanto la presente acción se hace improcedente.