SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, indicando que casualmente vio junto a sus testigos el camión circulando en la ciudad, también existe registro de las entradas y salidas a cargo del vigilante de la empresa; asimismo, el Fiscal asignado a Sustancias Controladas, en aplicación de la instructiva 283/2012 de 13 de abril, emitida por Fiscal General no tiene competencia para el secuestro de GLP y los funcionarios policiales, Carlos Eduardo Morales Lahore, y Evan Alvarado Ayca, Encargado de Vigilancia, ambos de la planta de Senkata, no informan a la autoridad jurisdiccional, en que condición retiene el vehículo que se pretende recuperar.