SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.5.  De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito

La Ley de Hidrocarburos, establece principios y normas generales que regulan las actividades hidrocarburíferas, disponiendo el aprovechamiento de los hidrocarburos y garantizando el abastecimiento al mercado interno, a través de planes, programas y actividades del sector, con el objetivo general de ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional, considerando el suministro y abastecimiento de diesel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, que se ha visto afectado en el país como consecuencia de actividades irregulares de personas y empresas que buscan obtener beneficios ilegítimos con el transporte, distribución y comercialización de estos productos. Por lo que se emitió el DS 29158 de 13 de junio de 2007, a fin de establecer los mecanismos de control, en los siguientes artículos:

II.  La Superintendencia de Hidrocarburos es la entidad responsable del control del transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de GLP en garrafas, diesel oíl y gasolinas en el mercado interno. Se faculta a la Superintendencia de hidrocarburos retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP en garrafas autorizados por el ente regulador, que estén distribuyendo o comercializando en áreas y horarios no autorizados, para su inmediato traslado a instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a objeto de que la Superintendencia de Hidrocarburos reasigne su destino final sin perjuicio de las acciones administrativa y penal correspondientes” (subrayado fuera de texto)

I.   Sin perjuicio de las sanciones administrativas descritas precedentemente y constituyéndose el agio, el peligro de estrago y el transporte de sustancias controladas delitos tipificados en los Artículos 226 y 208 del Código Penal y Artículo 55 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, el Ministerio Público, en el marco de las atribuciones conferidas por Ley, iniciará las acciones penales correspondientes, conforme a lo siguiente:

a)  Las personas dependientes de las empresas autorizadas por la Superintendencia de Hidrocarburos que transporten o comercialicen diesel oíl y gasolinas sin autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal y por la Ley Nº 1008.