SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,

Conforme se tiene señalado, no obstante que el accionante, por memorial de 17 de enero de 2012, solicitó a la Juez de la causa la devolución del vehículo, quien el 3 de abril de 2012, dispuso que la Planta de Senkata de YPFB, en la persona de Hugo Edwin Chambi Challa, informara en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo, el informe, suscrito por Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, recién fue emitido el 1 de marzo de 2013, evidenciándose, también en ese punto la vulneración del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, el cual de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es “…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…” (SC 0187/2010-R de 24 de mayo); respuesta rápida y oportuna que no se dio en el presente caso.