SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
Finalmente, el accionante demanda a Carlos Eduardo Morales Lahore, Encargado de Seguridad Física y Evan Alvarado Ayca, Encargado de Vigilancia de Senkata; sin embargo, en obrados no existen suficientes elementos que demuestren su participación activa en los actos denunciados de ilegales, y tampoco el accionante es claro en la denuncia efectuada respecto a ellos, pues únicamente los identifica cuando sostiene que tanto el vehículo como las doscientas cincuenta garrafas fueron entregadas bajo acta de depósito, en la que firman “por parte de las instituciones que efectuaron la retención: Edwin Chambi por la ANH Y POR LA PLANTA DE SENKATA DTCOC-YPFB Sr. Edgar Paz Tejada, Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca…”; depósito que, por otra parte, conforme se tiene señalado, está amparado en el DS 29158.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º