SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Resolución 175/2012 de 3 de abril
En mérito al incidente presentado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 175/2012 de 3 de abril que luego de señalar que ni la autoridad judicial ni el fiscal dispusieron la confiscación, decomiso o secuestro del vehículo, y que dicho bien “lo tienen los representantes de yacimientos de Senkata y que habría determinado en el cuaderno de investigación a Edwin Chambi y otros quienes habrían procedido al secuestro el 28 de diciembre del año 2011 o sea personas particulares ajenas a este proceso si bien son parte de ODECO pero no sea solicitado tanto al fiscal como a la operadora de justicia que este bien sea al presente incautado, por lo que corresponde hoy dar tutela a lo que hoy la abogada de la defensa está solicitando”; en mérito a ello, dispuso aceptar la propuesta planteada por la abogada de la defensa para que se oficie a la Planta de Senkata de YPFB, en la persona de Hugo Edwin Chambi Challa, para que en cuarenta y ocho horas informe al juzgado sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo, con placa de control 1992-RCK y las doscientos cincuenta garrafas.
Contra dicha determinación, la ANH interpuso apelación incidental, con el argumento que el art. 3 del DS 29158, faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos a retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP que estén distribuyendo o comercializando en áreas y horarios no autorizados para su inmediato traslado a instalaciones de YPFB, a objeto de que la Superintendencia de Hidrocarburos reasigne su destino final; norma concordante con lo previsto por el art. 16 del indicado Decreto Supremo.
La apelación antes mencionada, fue resuelta por Resolución 423/2012 de 21 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmado el fallo 175/2012. En mérito a dicha determinación, la Jueza de la causa, el 14 de febrero de 2013, mediante oficio, ordenó a Hugo Edwin Chambi Challa, Técnico de ODECO de la ANH, informe en qué calidad retiene el vehículo con placa de control 1992-RCK.
Consiguientemente, de obrados se constata que el accionante ha agotado los medios de impugnación existentes, acudiendo ante la autoridad judicial encargada del control de la investigación solicitando expresamente la devolución de su vehículo, ordenando la Jueza de la causa, por Resolución 175/2012, que se informe en qué calidad se tiene retenido el vehículo. En mérito a ello, no corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, más aún cuando se constata que desde la Resolución antes referida, hasta la interposición de esta acción, transcurrieron casi once meses sin dar cumplimiento a la misma, habiéndose presentado recién el informe en la audiencia de la presente acción.
Ahora bien, en antecedentes cursa el certificado de registro de propiedad del vehículo, constatándose que el accionante “Exequil” Vera Coro es propietario del vehículo Camión, marca Nissan Cóndor, color blanco con placa de control 1992-RCK, y de acuerdo al acta de 10 de diciembre de 2011, Hugo Edwin Chambi Challa depositó en la Planta de Senkata de YPFB el vehículo citado, con dieciocho garrafas con contenido y doscientas treinta y dos garrafas sin contenido, debido a que, de acuerdo a lo informado por los demandados, por disposición de los DDSS 29753 y 29158, tienen atribuciones para proceder a la intervención y control del abastecimiento de GLP y que al encontrarse al accionante con su camión distribuidor en la av. Cívica de El Alto y fuera de su ruta, que es el barrio Bella Vista de la zona sur de La Paz, se procedió a la intervención, verificándose la existencia de dieciocho garrafas llenas en el camión; motivo por el cual se remitió el vehículo y las garrafas a dependencias de YPFB de Senkata, conforme dispone el DS 29788, que en su artículo segundo, autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos convertida hoy en la ANH, intervenir en operativos de decomisos sea GLP, gasolina o cualquier tipo de hidrocarburos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º