Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.13.
II.13. Mediante nota ANH 1891 DJ 0354/2013 de 1 de marzo, Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, informó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento del oficio de 14 de febrero de 2013, que se procedió al depósito del camión más las garrafas de gas licuado en instalaciones de la planta Senkata en cumplimiento de los arts. 1 y 2 del DS 29788 y parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, señalando además que el funcionario encargado de la Planta Senkata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es Marcelo Coronado Auza (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º