SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a resolver el fondo de la causa, es necesario pronunciarse sobre las causales de improcedencia argüidas por los demandados, quienes en audiencia sostuvieron que el accionante no ha solicitado la devolución del vehículo ante la autoridad llamada por ley por lo que no habría agotado los medios ordinarios de defensa y que, por tanto, ha incumplido con el principio de subsidiariedad.

Sobre el particular, debe señalar que, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, el accionante, por memorial de 17 de enero de 2012, solicitó a la Jueza de la causa la devolución del vehículo, al evidenciar que no existía ningún requerimiento fiscal ni orden judicial para el secuestro, añadiendo que fue adquirido al crédito y que al no poder trabajar le causaba perjuicio para cumplir con sus obligaciones.