SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 26
Ingresando al análisis de los problemas jurídicos planteados en la presente acción, se tiene que el accionante denuncia el atropello de sus derechos a la propiedad, al trabajo, de petición y a la “seguridad jurídica”, por cuanto Hugo Edwin Chambi Challa, Técnico de ODECO de la ANH, secuestró su vehículo sin tener competencia para ello, reteniéndolo por más de trece meses, además de no remitir el informe solicitado por la Jueza a cargo del proceso penal, en el plazo otorgado; Edgar Paz Tejada, Encargado de Incautados de YPFB de Senkata retuvo su vehículo y las garrafas en complicidad con el Técnico de ODECO; Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca, Encargados de Seguridad Física y Vigilancia, respectivamente, de la Planta de Senkata, no informaron a sus superiores sobre los hechos acaecidos; y, Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, dispuso el uso del vehículo de su propiedad, sin que exista una orden judicial ni requerimiento fiscal, por más de trece meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º