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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

    Fecha: 16-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • b)
    • III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
    • a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
    • “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
    • III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
    • (Fundamentación).-
    • (Libertad probatoria).
    • (Valoración).
    • Fragmento 20
    • III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
    • Fragmento 22
    • III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
    • III.4.2  Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
    • 2° Declarar
    • 3° Llamar

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