SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.4.2  Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz

Los agravios que fueron alegados por los imputados versan básicamente sobre la falta de valoración de la pruebas, la falta de fundamentación sobre la participación de los encausados en otros ilícitos y la vulneración de la garantía de la presunción de inocencia; sin embargo, pese que las autoridades pretendieron enmarcar su decisión en el art. 398 del CPP, no resolvieron todos los puntos llevados a su consideración; y, señalaron en su decisión que la prueba idónea para demostrar si los imputados obstaculizaron o no la investigación, debe emanar de los investigadores asignados al caso, quienes están en contacto con la investigación. Este aspecto vulnera los principios acusatorio y la libertad probatoria, al considerar que, los funcionarios policiales no tiene la facultad para definir si las conductas de los imputados pueden ser consideradas como actos de fuga u obstaculización, en efecto, debieron advertir el error en que incurrió el Juez demandado disponiendo un nuevo pronunciamiento, conforme a lo solicitado en la apelación incidental; y, por otro lado, desconocieron la libre valoración de la prueba; asimismo, no advirtieron la omisión de la valoración integral de los medios probatorios; por consiguiente, el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados vulnera el principio de congruencia, por cuanto no respondió a todos los agravios alegados por los accionantes, ni cumple con las exigencias de validez por vulnerar el debido proceso.