SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
Los agravios que fueron alegados por los imputados versan básicamente sobre la falta de valoración de la pruebas, la falta de fundamentación sobre la participación de los encausados en otros ilícitos y la vulneración de la garantía de la presunción de inocencia; sin embargo, pese que las autoridades pretendieron enmarcar su decisión en el art. 398 del CPP, no resolvieron todos los puntos llevados a su consideración; y, señalaron en su decisión que la prueba idónea para demostrar si los imputados obstaculizaron o no la investigación, debe emanar de los investigadores asignados al caso, quienes están en contacto con la investigación. Este aspecto vulnera los principios acusatorio y la libertad probatoria, al considerar que, los funcionarios policiales no tiene la facultad para definir si las conductas de los imputados pueden ser consideradas como actos de fuga u obstaculización, en efecto, debieron advertir el error en que incurrió el Juez demandado disponiendo un nuevo pronunciamiento, conforme a lo solicitado en la apelación incidental; y, por otro lado, desconocieron la libre valoración de la prueba; asimismo, no advirtieron la omisión de la valoración integral de los medios probatorios; por consiguiente, el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados vulnera el principio de congruencia, por cuanto no respondió a todos los agravios alegados por los accionantes, ni cumple con las exigencias de validez por vulnerar el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar