SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Séptimo ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 10/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 159 a 162 vta. por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La SC 0548/2011-R de 29 de abril, señala que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en tribunal ordinario de revisión, pues ello generaría una disfunción no permitida en un Estado de Derecho; en el caso, al no existir vínculo con la libertad personal, la valoración de la prueba que se extraña, es únicamente labor de la justicia ordinaria y no podría ser revisada por la jurisdicción constitucional; ii) Las pruebas presentadas por los accionantes fueron valoradas tanto por el Juez como por los Vocales y, de los fundamentos de sus respectivas resoluciones, se puede constatar que existe “la correcta valoración conforme al mandato del artículo 173 del C.P.P.” (sic); y, iii) Respecto a que los accionantes se encuentran privados de libertad por más de veintinueve meses, dicho cuestionamiento debe ser planteado al Juez de la causa, conforme establece el art. 239.3 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar