SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Séptimo ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 10/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 159 a 162 vta. por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La SC 0548/2011-R de 29 de abril, señala que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en tribunal ordinario de revisión, pues ello generaría una disfunción no permitida en un Estado de Derecho; en el caso, al no existir vínculo con la libertad personal, la valoración de la prueba que se extraña, es únicamente labor de la justicia ordinaria y no podría ser revisada por la jurisdicción constitucional; ii) Las pruebas presentadas por los accionantes fueron valoradas tanto por el Juez como por los Vocales y, de los fundamentos de sus respectivas resoluciones, se puede constatar que existe “la correcta valoración conforme al mandato del artículo 173 del C.P.P.” (sic); y, iii) Respecto a que los accionantes se encuentran privados de libertad por más de veintinueve meses, dicho cuestionamiento debe ser planteado al Juez de la causa, conforme establece el art. 239.3 del CPP.