SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad

         Siendo esta la realidad de la tradición jurisprudencial, quedó claramente establecido que la acción de libertad opera como mecanismo de defensa del debido proceso, únicamente si concurren los presupuestos señalados en la Sentencia Constitucional citada; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, en materia de medidas cautelares de carácter personal, el debido proceso tiene un tratamiento distinto. Así, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, precisó: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa” (las negrillas nos pertenecen).