SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El representante y abogado de los accionantes ratificó la demanda de acción de libertad y amplió en los siguientes términos: a) Sobre la falta de informe de las autoridades demandadas, el Tribunal Constitucional emitió criterio en sentido que debe ser entendida como presunción de verdad en cuanto a los extremos de la demanda; y, b) El derecho a la no discriminación fue claramente vulnerando, considerando que, algunas certificaciones presentadas por otros imputados dentro del mismo proceso, fueron valorados por la autoridades judiciales; sin embargo, las pruebas presentadas con similares características, no merecieron valoración ni pronunciamiento alguno, en lo que respecta a los ahora accionantes.
Los accionantes denuncian que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, al trato igualitario y no discriminatorio, “a las reglas de la sana critica” y al “principio de favorabilidad”, considerando que: a) Presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado, emitió decreto de señalamiento posterior a cuatro semanas aproximadamente, fijando fecha de audiencia para el mes siguiente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar