SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

El representante y abogado de los accionantes ratificó la demanda de acción de libertad y amplió en los siguientes términos: a) Sobre la falta de informe de las autoridades demandadas, el Tribunal Constitucional emitió criterio en sentido que debe ser entendida como presunción de verdad en cuanto a los extremos de la demanda; y, b) El derecho a la no discriminación fue claramente vulnerando, considerando que, algunas certificaciones presentadas por otros imputados dentro del mismo proceso, fueron valorados por la autoridades judiciales; sin embargo, las pruebas presentadas  con similares características, no merecieron valoración ni pronunciamiento alguno, en lo que respecta a los ahora accionantes.

Los accionantes denuncian que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, al trato igualitario y no discriminatorio, “a las reglas de la sana critica” y al “principio de favorabilidad”, considerando que: a) Presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado, emitió decreto de señalamiento posterior a cuatro semanas aproximadamente, fijando fecha de audiencia para el mes siguiente;