SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.4.

II.4. El acta de audiencia de apelación de la medida cautelar de 27 de marzo de 2013, da cuenta que, el abogado defensor de los accionantes fundamentó la apelación incidental, identificando como agravios, la falta de valoración de informes elaborados por los investigadores asignados al caso, presentados en calidad de prueba, señalando que, ante su imprecisión debieron ser valorados en función al principio de favorabilidad; incongruencia omisiva, por no haber emitido pronunciamiento alguno respecto a la no participación del imputado Julio René Navia Gorena, en otros hechos ilícitos investigados en la División de Homicidios de la Fiscalía; por otro lado alegó que, la exigencia de un comportamiento positivo para los imputados, vulnera la garantía de la presunción de inocencia; respecto a los informes de los funcionarios policiales sostuvo que, las mismos fueron muy difíciles de obtener, por cuanto los indicados no informaron de manera categórica, sino que, demostraron una actitud evasiva a una petición concreta; con relación al riesgo procesal que fundó la aplicación de la medida cautelar, la misma ya no persiste, por cuanto permanecen veintinueve meses cumpliendo esa medida cautelar; y, con relación a la transferencia de un inmueble adujo que, la permuta se efectuó el 2007, antes que se inicie el proceso penal, aspecto ya aclarado por cuanto tal aspecto hacía referencia al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP (fs. 104 a 108 vta.).