SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. El acta de audiencia de apelación de la medida cautelar de 27 de marzo de 2013, da cuenta que, el abogado defensor de los accionantes fundamentó la apelación incidental, identificando como agravios, la falta de valoración de informes elaborados por los investigadores asignados al caso, presentados en calidad de prueba, señalando que, ante su imprecisión debieron ser valorados en función al principio de favorabilidad; incongruencia omisiva, por no haber emitido pronunciamiento alguno respecto a la no participación del imputado Julio René Navia Gorena, en otros hechos ilícitos investigados en la División de Homicidios de la Fiscalía; por otro lado alegó que, la exigencia de un comportamiento positivo para los imputados, vulnera la garantía de la presunción de inocencia; respecto a los informes de los funcionarios policiales sostuvo que, las mismos fueron muy difíciles de obtener, por cuanto los indicados no informaron de manera categórica, sino que, demostraron una actitud evasiva a una petición concreta; con relación al riesgo procesal que fundó la aplicación de la medida cautelar, la misma ya no persiste, por cuanto permanecen veintinueve meses cumpliendo esa medida cautelar; y, con relación a la transferencia de un inmueble adujo que, la permuta se efectuó el 2007, antes que se inicie el proceso penal, aspecto ya aclarado por cuanto tal aspecto hacía referencia al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP (fs. 104 a 108 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar