SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.
No obstante las consideraciones antes señaladas, en aras de resguardar el derecho al debido proceso, es posible analizar a través de la presente acción, el cumplimiento de una razonable valoración de las pruebas en toda decisión judicial, con la única condición que éste tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado, lo cual no significa necesariamente una nueva valoración de las pruebas a través de este mecanismo constitucional, sino, implica el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, a fin de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de validez de toda resolución emanada de los administradores de justicia.
Las resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, claramente guardan estrecha vinculación con la libertad física del encausado, es ésta la razón fundamental que le permite a la justicia constitucional examinar y ejercitar el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales de esta naturaleza, vía acción de libertad, a fin de constatar si en dicho fallo se respetaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales y, principalmente la integridad del debido proceso. Por otro lado, es menester resaltar que, en medidas cautelares y, particularmente en las cesaciones a la detención preventiva, la carga probatoria le asiste a la parte acusada, por cuyo mérito, sin que ello tenga que ser entendido como vulneración de la garantía de presunción de inocencia, el imputado tiene la obligación de desvirtuar todos los peligros procesales que fundaron su detención preventiva, debiendo presentar cuantas pruebas estime necesarias para acceder a dicho beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar