SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 20

         Los peligros procesales a las que hacen referencia los arts. 234 y 235 del CPP, están establecidas en la norma adjetiva penal, dentro del acápite de las medidas cautelares, a cuyo efecto, corresponde precisar sus características desde la óptica de la jurisprudencia constitucional y la doctrina existente al efecto. Así, la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señala: “Así también, Cecilia Pomareda de Rosenauer (código de procedimiento penal, pág. 85), señaló que dentro de las características de las medidas cautelares se puede rescatar las siguientes: