SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 27 de 27 de marzo de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Resolución impugnada, argumentando que, en medida cautelar, la carga probatoria para demostrar la inconcurrencia de riesgos procesales que determinaron la detención preventiva, corresponde al imputado y, los informes de los investigadores asignados al caso “son los idóneos para informar si existe o no obstaculización” (sic); empero, los documentos presentados en calidad de prueba no establecen de manera clara y categórica si los encausados estarían influenciando negativamente sobre partícipes, testigos y peritos, lo cual no genera duda al juzgador, cuando la prueba debe ser clara, precisa “y apuntar a que no existen actos de obstaculización” (sic), por lo que, la prueba idónea para demostrar estos aspectos debe provenir de los investigadores asignados al caso, quienes están en contacto con la investigación. Respecto a la participación del imputado en otros hechos delictivos, claramente existe una incongruencia omisiva en la decisión impugnada, concretamente en lo concerniente a un sobreseimiento que presentó el Ministerio Público; sin embargo, dicho aspecto no fue determinante para rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 108 vta. a 110 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.El control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- (Fundamentación).-
- (Libertad probatoria).
- (Valoración).
- Fragmento 20
- III.3.La competencia para definir los riesgos procesales
- Fragmento 22
- III.4.1 Respecto al accionar del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero ambos del departamento de Santa Cruz
- III.4.2 Con relación al accionar de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz
- 2° Declarar
- 3° Llamar