SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.5.

II.5. Por Auto de Vista 27 de 27 de marzo de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Resolución impugnada, argumentando que, en medida cautelar, la carga probatoria para demostrar la inconcurrencia de riesgos procesales que determinaron la detención preventiva, corresponde al imputado y, los informes de los investigadores asignados al caso “son los idóneos para informar si existe o no obstaculización” (sic); empero, los documentos presentados en calidad de prueba no establecen de manera clara y categórica si los encausados estarían influenciando negativamente sobre partícipes, testigos y peritos, lo cual no genera duda al juzgador, cuando la prueba debe ser clara, precisa “y apuntar a que no existen actos de obstaculización” (sic), por lo que, la prueba idónea para demostrar estos aspectos debe provenir de los investigadores asignados al caso, quienes están en contacto con la investigación. Respecto a la participación del imputado en otros hechos delictivos, claramente existe una incongruencia omisiva en la decisión impugnada, concretamente en lo concerniente a un sobreseimiento que presentó el Ministerio Público; sin embargo, dicho aspecto no fue determinante para rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 108 vta. a 110 vta.).