SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 25

En ese sentido y con relación a la atribución específica del Fiscal General del Estado de ordenar el desplazamiento de fiscales a nivel nacional, el art. 30.10 de la LOMP, establece, podrá: “Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones”; al respecto, cabe distinguir que al disponer el citado texto legal “por razones de servicio”, implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada. Esta medida excepcional, podría llamarse así, encuentra su justificativo en la específica función asignada al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado y siempre que se trate de aspectos funcionales y operativos de la institución, podrá ordenar el desplazamiento de fiscales en todo el territorio del Estado; empero, esa facultad no puede entenderse de manera discrecional, sino en el marco del respeto a los derechos de los fiscales, que implica la no alteración de su situación laboral sea empeorando sus condiciones de trabajo -cambio de ítem o nivel salarial-.