SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 25
En ese sentido y con relación a la atribución específica del Fiscal General del Estado de ordenar el desplazamiento de fiscales a nivel nacional, el art. 30.10 de la LOMP, establece, podrá: “Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones”; al respecto, cabe distinguir que al disponer el citado texto legal “por razones de servicio”, implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada. Esta medida excepcional, podría llamarse así, encuentra su justificativo en la específica función asignada al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado y siempre que se trate de aspectos funcionales y operativos de la institución, podrá ordenar el desplazamiento de fiscales en todo el territorio del Estado; empero, esa facultad no puede entenderse de manera discrecional, sino en el marco del respeto a los derechos de los fiscales, que implica la no alteración de su situación laboral sea empeorando sus condiciones de trabajo -cambio de ítem o nivel salarial-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER