SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2013, el Fiscal General del Estado, expidió el Memorando CITE FGE/RJP 101/2013, refirió que en el marco de sus atribuciones conferidas por los arts. 30.10 y 49.I y II de la LOMP, por razones de servicio y saneamiento de carga procesal existente, instruyó el desplazamiento de la accionante María Francisca Rivero Guzmán a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, por el lapso de un año a partir del lunes 25 de febrero del citado año, con el mismo ítem y nivel salarial. Así mismo, pasado dicho periodo, previa coordinación con las Fiscalías Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, se analizará la continuidad de las funciones que le sean asignadas. Recibido por la indicada Fiscal el 21 de ese mes y año (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER