SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. La accionante el 22 de febrero de 2013, presentó una nota ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, indicando que el 28 de diciembre de 2012, solicitó su vacación, petición reiterada el 28 de enero de 2013 y que mediante Memorando 13/2013, se autorizó su vacación desde el 4 de febrero de ese año hasta el 19 de igual mes y año; empero, el 21 del mismo mes y año, fue notificada con un memorando de desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sin considerar su estado de salud, que hizo conocer en su momento. En ese sentido, pidió que se instruya a la sección correspondiente otorgue su vacación de las gestiones 2010 y 2011, en consideración a que necesita ser sometida a una intervención quirúrgica cuyo tiempo de recuperación sería de veinticinco días, para dicho efecto solicitó que el citado beneficio le sea concedido a partir del 26 de febrero al 11 de abril del mismo año (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER