Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.9.
II.9. El 20 de marzo de 2013, el Fiscal General del Estado, emitió el Memorando CITE FGE/RJGP 231/2013, comunicando a María Francisca Rivero Guzmán, que en el marco de sus atribuciones previstas en los arts. 27 y 30 de la LOMP y de acuerdo a la Resolución FGE/RJGP/DSL 049/2013 de 18 de febrero, se confirmó su desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca con el mismo ítem y nivel salarial, debiendo presentarse dentro de cinco días hábiles a partir de la notificación. Recibido personalmente por la accionante el 22 de marzo de ese año (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER