SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado

En función al principio de jerarquía, el Fiscal General del Estado como los Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones, podrán disponer el desplazamiento de Fiscales de Materia del ámbito territorial donde fueron designados a otros, a objeto que cumplan una función específica y por un tiempo determinado. Así el art. 49 de la LOMP, establece: “I. Con el objeto de establecer criterios para la aplicación de las leyes y de establecer la unidad de acción del Ministerio Público, la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales, impartirán a las o los Fiscales a su cargo las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones. II. Las instrucciones podrán ser de carácter general o particular. Las instrucciones particulares serán relativas a la actuación del Fiscal en un asunto específico, las que en ningún caso podrán referirse a la forma de resolución de un proceso, a su desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones, sin que implique afectación a la continuidad y celeridad de los procesos. III. La o el Fiscal que reciba de su superior una instrucción concerniente al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla, sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada, ante la misma autoridad conforme a lo previsto en esta Ley”.

En ese marco, cabe resaltar que toda instrucción impartida por el Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, deberá guardar la forma establecida en el art. 50 de la LOMP, que establece: ”Las instrucciones serán impartidas de manera fundada por escrito y transmitidas por cualquier vía de comunicación que asegure su recepción, excepcionalmente las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente directamente por la instancia jerárquica competente, por cualquier medio de comunicación y confirmadas por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas”. Contra la decisión asumida por las autoridades jerárquicas del órgano encargado de la persecución penal, procede la reconsideración vía objeción cuando se considere que es contraria a la ley o manifiestamente arbitraria o inconveniente a las funciones institucionales; empero, deberá hacerse fundadamente que implica la explicación razonada o motivada del por qué la resolución resulta contraria a la ley o manifiestamente arbitraria sea por afectar o lesionar el núcleo esencial de otros derechos -art. 51.I de la LOMP-, cuyo trámite y efectos se encuentran regulados en los arts. 52 al 54 del citado cuerpo legal.

Si bien, las autoridades jerárquicas del Ministerio Público gozan de ciertas atribuciones para el ejercicio de sus funciones, ello se encuentra supeditado al respeto de los derechos de las y los Fiscales, así lo determina el art. 23 de la LOMP y son los siguientes: “1. A no ser destituidas o destituidos, removidas o removidos, cesadas o cesados y suspendidas o suspendidos de sus funciones, salvo en los casos establecidos en la Ley. 2. Percibir remuneración de acuerdo con su categoría y jerarquía. 3. Recibir capacitación y actualización permanente. 4. No ser obligadas u obligados a cumplir órdenes, instrucciones o indicaciones que no sean impartidas en las formas y condiciones previstas conforme a Ley. 5. No ser trasladadas o trasladados de manera indefinida del ámbito territorial donde fueron designados, salvo las condiciones y formas señaladas en el Reglamento. 6. A su protección física y la de sus familiares inmediatos, en caso de que su seguridad se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”. Concretamente, para el ejercicio de sus funciones y a objeto de cumplir con la finalidad prevista en el art. 3 de la LOMP, el órgano de investigación o titular de la acción penal, representado por el Fiscal General del Estado o Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones podrán impartir instrucciones de manera fundada a los fiscales jerárquicamente inferiores respetando sus derechos.

Además de considerar que la resolución sea fundamentada, que exprese la razón por la cual se asume la medida -sean operativas y funcionales del Ministerio Público- y por tiempo determinado, en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las servidoras o servidores públicos que fungen como fiscales, el Fiscal General del Estado o en su caso el Fiscal Departamental, a tiempo de disponer y/o ratificar el desplazamiento, deberá considerar u observar, en cada situación concreta, otros aspectos a efectos de no lesionar el núcleo esencial de bienes jurídicos, como la vida, la salud, la familia. A ese respecto, en distintos pronunciamientos, este Tribunal, no obstante de reconocer la legalidad de la medida asumida por la autoridad jerárquica del Ministerio Público, concedió la tutela cuando a consecuencia del desplazamiento resulte afectado el núcleo esencial de derechos fundamentales de la servidora o servidor público desplazado -SSCC 0650/2005-R, 0906/2006-R, 0143/2010-R y 1579/2011-R-.

De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: “sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones”, conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida. A ese respecto, la SC 1579/2007-R de 11 de octubre, entre otras, sostuvo: “La doctrina en materia laboral, conviene en que conforme al principio ius variandi, el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo del empleado; es decir, puede trasladarlo a otro asiento laboral; sin embargo, esa facultad no es absoluta ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa y bajo ningún concepto, mucho menos como forma de sanción o como un mecanismo de amedrentamiento, que en su contexto afectaría el principio de independencia de los fiscales de materia; en general, corresponde señalar que a título de traslado, no se puede desmejorar la situación general del dependiente, en cuyo caso, se estaría frente a un despido indirecto. Tampoco se podrán realizar traslados, cuando afecten la esencia de la contratación.