SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. El 26 de febrero de 2013, el Fiscal General del Estado dictó la Resolución FGE/RJGP/DSL 049/2013, resolviendo ratificar el memorando CITE FGE/RJP 101/2013 de 18 de febrero, con los siguientes fundamentos: i) No se vulneró el derecho a la familia, reconocido en el art. 62 de la CPE, tampoco el derecho a la estabilidad laboral, dado que no se destituyó, removió, cesó o suspendió de servicios, sino se dispuso el desplazamiento al departamento de Chuquisaca con el mismo ítem y nivel salarial conforme la atribución conferida por el art. 30.10 de la LOMP y por ende no se transgredió el art. 23.1 del mismo cuerpo legal; ii) La determinación del tiempo de duración del desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por un año, no infringe el art. 23.5 del indicado instrumento normativo; iii) La fotocopia del título de nombramiento adjuntado, consignó su designación como Fiscal de Materia, lo cual es conducente con el principio de unidad del Ministerio Público; iv) Tomando en cuenta la función específica y delicada del Ministerio Público según establecen los arts. 225 de la CPE, 2 y 3 de la LOMP, en circunstancias especiales está obligada a desplegar recursos humanos donde la capacidad de los profesionales fiscales sea requerida, máxime si según el art. 5 del mismo cuerpo legal está regida por el principio de unidad operando ininterrumpidamente en todo el territorio. En el caso concreto, al evidenciarse el desempeño idóneo y transparente de la Fiscal de Materia objetante, resulta necesario contar con sus servicios en el departamento de Chuquisaca para paliar la carga procesal existente; y, v) Se constató que el memorando objetado señaló el motivo de traslado, indicando la existencia de carga procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y estableció el tiempo de duración por el lapso de un año, recalcando que su desplazamiento además responde y obedece a su desempeño profesional con vocación de servicio demostrando probidad, responsabilidad e idoneidad (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER