SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013

Fecha: 27-Ago-2013

II.6.

II.6.  El 26 de febrero de 2013, el Fiscal General del Estado dictó la Resolución FGE/RJGP/DSL 049/2013, resolviendo ratificar el memorando CITE FGE/RJP 101/2013 de 18 de febrero, con los siguientes fundamentos: i) No se vulneró el derecho a la familia, reconocido en el art. 62 de la CPE, tampoco el derecho a la estabilidad laboral, dado que no se destituyó, removió, cesó o suspendió de servicios, sino se dispuso el desplazamiento al departamento de Chuquisaca con el mismo ítem y nivel salarial conforme la atribución conferida por el art. 30.10 de la LOMP y por ende no se transgredió el art. 23.1 del mismo cuerpo legal; ii) La determinación del tiempo de duración del desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por un año, no infringe el art. 23.5 del indicado instrumento normativo; iii) La fotocopia del título de nombramiento adjuntado, consignó su designación como Fiscal de Materia, lo cual es conducente con el principio de unidad del Ministerio Público; iv) Tomando en cuenta la función específica y delicada del Ministerio Público según establecen los arts. 225 de la CPE, 2 y 3 de la LOMP, en circunstancias especiales está obligada a desplegar recursos humanos donde la capacidad de los profesionales fiscales sea requerida, máxime si según el art. 5 del mismo cuerpo legal está regida por el principio de unidad operando ininterrumpidamente en todo el territorio. En el caso concreto, al evidenciarse el desempeño idóneo y transparente de la Fiscal de Materia objetante, resulta necesario contar con sus servicios en el departamento de Chuquisaca para paliar la carga procesal existente; y, v) Se constató que el memorando objetado señaló el motivo de traslado, indicando la existencia de carga procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y estableció el tiempo de duración por el lapso de un año, recalcando que su desplazamiento además responde y obedece a su desempeño profesional con vocación de servicio demostrando probidad, responsabilidad e idoneidad (fs. 13 a 17).