SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público

La Segunda Parte del texto constitucional comprende a la Estructura y Organización Funcional del Estado, así asigna la función de control a la Contraloría General del Estado, como la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico; la función de defensa de la sociedad a cargo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, la primera como encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales y el segundo como encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública; y, la función de defensa del Estado se encuentra a cargo de la procuraduría General del Estado como encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público, se rige esencialmente por los principios descritos en el art. 225.II de la CPE, entre los cuales se encuentran los de unidad y jerarquía; es decir, que bajo el principio de unidad, en el ejercicio de la acción penal pública para la defensa de la legalidad           -persecución de conductas delictivas- y los intereses generales de la sociedad, el Ministerio Público actuará de forma continuada en todo el territorio y de manera indistinta a través de los fiscales que lo representan. En ese sentido, el art. 5.6 de la LOMP, establece: “Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación”.

Respecto del principio de jerarquía, el art. 226.I de la Norma Suprema, establece: “La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución”, texto desarrollado en el art. 4.I de la LOMP, al prescribir que: “Las funciones del Ministerio Público se ejercerán por jerarquía, por la o el Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros Fiscales designadas y designados en la forma que esta Ley determina”, más adelante, el mismo cuerpo legal, dispone en el art. 5.6 que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones se regirá por el principio de jerarquía, al disponer: “…Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos”. De esa normativa tanto constitucional como legal, se concluye que las decisiones asumidas por la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público, en el marco claro está del ejercicio de su función y atribuciones expresamente previstas en la ley, deberán ser acatadas por los fiscales que lo preceden en jerarquía sin perjuicio de manifestar su oposición u objeción de manera fundada.