SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
En razón a que el instituto del debido proceso en su faceta adjetiva se encuentra vinculado con la actividad procesal, el texto constitucional lo reconoce como un derecho fundamental y garantía jurisdiccional -arts. 115.II y 117.I- y que la jurisprudencia constitucional definió como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos -SC 0418/2000-R de 2 de mayo-. Entre ese conjunto de requisitos a observase en las instancias procesales judiciales o administrativas, se encuentra el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones o pronunciamientos por el órgano jurisdiccional o administrativo; es decir, el debido proceso como garantía, se constituye en un medio de defensa o protección de otros derechos fundamentales, en este caso la motivación de las resoluciones.
Específicamente y reiterando el razonamiento asumido por la justicia constitucional la SCP 0426/2013 de 3 de abril, sostuvo: “Otro elemento del debido proceso es la motivación y fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial o administrativo, cuya finalidad es hacer conocer al administrado o procesado las razones o motivos que sustentan la decisión asumida, denotando coherencia entre los supuestos fácticos y el precepto legal al cual se subsume, así como la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto; constituyendo, una exigencia procesal, que permitirá el ejercicio del derecho de impugnación y por ende del derecho a la defensa.
Cabe resaltar, que la motivación no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER