SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.7. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que desde el 19 de octubre de 2006, María Francisca Rivero Guzmán ejerce funciones como Fiscal de Materia III en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; el 18 de febrero de 2013, el Fiscal General del Estado, ordenó su desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por el lapso de un año a partir del 25 de febrero de ese año, con el mismo ítem y nivel salarial. Ante esa decisión, la accionante, vía objeción, solicitó la reconsideración de esa medida, ratificada por la indicada autoridad jerárquica y comunicada personalmente a la accionante. Así mismo, solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, el uso de sus vacaciones por las gestiones 2010 y 2011, siendo remitida dicha solicitud a la Fiscalía General del Estado y posteriormente a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER