SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. El 22 de febrero de 2013, María Francisca Rivero Guzmán, planteó objeción contra el Memorando CITE FGE/RJP 101/2013 de 18 de febrero, expresando: 1) Que su ingresó a la carrera fiscal fue mediante proceso de institucionalización; 2) Desempeñó sus funciones con responsabilidad y que durante las gestiones 2011 y 2012 fue desplazada dentro del departamento de Santa Cruz; 3) La decisión de desplazamiento a otra jurisdicción, atenta contra sus derechos a la familia al contar con tres hijos y una madre de setenta y cuatro años a su cargo y a la estabilidad laboral; 4) La no consideración de los Instructivos 92/2007, 396/2007 que prioriza al fiscal de carrera para ocupar cargos en la capital de Distrito; 5) Al disponer que pasado el tiempo de un año, se analizará la continuidad de sus funciones, se demuestra que su desplazamiento es indefinido, dado que estaría en espera de una condición que tendrá que ser analizada por los Fiscales Departamentales de Santa Cruz y Chuquisaca; 6) La no especificación de la unidad a la que deberá ser desplazada, siendo colocada a disposición de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; y tampoco se consideró que mediante Resolución 117/2012, fue designada como Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en la persecución de delitos contra la trata y tráfico de seres humanos, la libertad sexual y violencia en razón de género y luego al módulo policial del Plan Tres Mil de la Unidad Especializada; 7) Que su familia radica en la ciudad de Santa Cruz y tiene domicilio establecido en dicho departamento y que el desplazamiento implicaría la erogación de gastos en alquiler, que no sería posible considerando su sueldo como Fiscal de Materia y que obtuvo un crédito con la Mutualidad del “Poder Judicial” (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER