SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz

Refiere la accionante que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandado, no se habría pronunciado de manera fundamentada en el fondo sobre la solicitud de vacación de la accionante. Cabe señalar, de la revisión de los antecedentes relativos a esa problemática, el 22 de febrero de 2013, María Francisca Rivero Guzmán, argumentando motivos de salud y que sus vacaciones ya se encontraban programadas, solicitó a la indicada autoridad, otorgue dicho beneficio desde el 26 de febrero al 11 de abril del mismo año; lo que motivó, que mediante CITE STRIA.GRAL 178/2013 de 25 de febrero, se remita ante el Fiscal General del Estado la petición formulada. No obstante el 1 de marzo del citado año, la accionante pidió pronunciamiento sobre su solicitud y la revocatoria de la Resolución CITE STRIA.GRAL 178/2013.

En ese contexto, si bien la vacación de la accionante se encontraba programada -Conclusión II.3 de este fallo-; empero, no hizo uso de la misma y recién un día después -21 de febrero de 2013- de haber sido notificada con el memorando CITE FGE/RJP 101/2013 de 18 de febrero, que dispuso su desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, solicitó el uso de dicho beneficio, por lo que el Fiscal Departamental de Santa Cruz en conocimiento que el Fiscal General del Estado dispuso el desplazamiento de la accionante, se limitó a facilitar se dé cumplimiento a la disposición de la máxima autoridad del Ministerio Público. En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de la referida autoridad al no haberse advertido lesión al derecho que tiene la accionante de gozar de sus vacaciones, dado que las mismas no le fueron negadas.