SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
Refiere la accionante que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandado, no se habría pronunciado de manera fundamentada en el fondo sobre la solicitud de vacación de la accionante. Cabe señalar, de la revisión de los antecedentes relativos a esa problemática, el 22 de febrero de 2013, María Francisca Rivero Guzmán, argumentando motivos de salud y que sus vacaciones ya se encontraban programadas, solicitó a la indicada autoridad, otorgue dicho beneficio desde el 26 de febrero al 11 de abril del mismo año; lo que motivó, que mediante CITE STRIA.GRAL 178/2013 de 25 de febrero, se remita ante el Fiscal General del Estado la petición formulada. No obstante el 1 de marzo del citado año, la accionante pidió pronunciamiento sobre su solicitud y la revocatoria de la Resolución CITE STRIA.GRAL 178/2013.
En ese contexto, si bien la vacación de la accionante se encontraba programada -Conclusión II.3 de este fallo-; empero, no hizo uso de la misma y recién un día después -21 de febrero de 2013- de haber sido notificada con el memorando CITE FGE/RJP 101/2013 de 18 de febrero, que dispuso su desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, solicitó el uso de dicho beneficio, por lo que el Fiscal Departamental de Santa Cruz en conocimiento que el Fiscal General del Estado dispuso el desplazamiento de la accionante, se limitó a facilitar se dé cumplimiento a la disposición de la máxima autoridad del Ministerio Público. En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de la referida autoridad al no haberse advertido lesión al derecho que tiene la accionante de gozar de sus vacaciones, dado que las mismas no le fueron negadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
- III.5. Desplazamiento de fiscales en el territorio del Estado
- Fragmento 25
- y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley”
- III.6. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación al Fiscal General del Estado
- III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental de Santa Cruz
- 2° CONCEDER