SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 116 a 123 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Que la acción el amparo constitucional, tiene su naturaleza jurídica de conformidad al art. 128 de la CPE, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referir que antes de la interposición de esa acción, se deben agotar los recursos legales ordinarios y todas las instancias procesales que la ley franquea para denunciar aquellas vulneraciones; b) La ahora accionante tuvo la oportunidad, frente a la notificación con el Auto de Vista 32/2012, ahora impugnado de interponer el recurso de casación; derecho que no se ejerció dentro el plazo de ley, lo cual hace inviable la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de fondo; c) Se infiere que dentro el proceso de asistencia familiar sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo por determinación del art. 518 del CPC. Sin embargo, ello se refiere únicamente contra fallos que resuelvan el fondo del asunto, situación que no compatibiliza con el caso concreto, en el entendido de que el fallo que se impugna no corresponde a la resolución de fondo, y trata más bien sobre la solicitud de nulidad de obrados; d) Se argumenta que el art. 254 del CPC, exige la activación del recurso de casación contra vicios procesales. Por lo que la accionante debió obrar conforme al art. 255 inc. 2) del CPC, determinando que el recurso de casación procede contra los autos de vista que dispusieren la anulación del proceso; y, e) Al efecto se cita la SC 2294/2010-R de 19 de noviembre, que es corroborada por la SCP 1554/2012 de 24 de septiembre, que juntas manifiestan la procedencia de aplicación de subsidiariedad cuando no se ha agotado el recurso de casación contra el Auto de Vista que dispone anular determinado proceso. Asimismo, resalta la obligatoriedad del AC 0006/2013-RCA de 10 de enero, que define las reglas y subreglas de improcedencia de la acción amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR