Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de 21 de julio de 2004, el Juez Tercero de Instrucción de Familia, Juan Carlos Selaya Rojas, admite demanda, fija como cuota provisional de asistencia familiar la suma de Bs420.- y dispone librar “Despacho Instruido encomendado su ejecución a cualesquiera autoridad hábil y no impedida de la localidad de Vinto del Departamento de Cochabamba, sin perjuicio de ser citada en ésta” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR