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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013

    Fecha: 19-Sep-2013

    II.3.

    II.3.  El 2 de octubre de 2004, se libra orden instruida para citar al demandado, que dirige el Juez Tercero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro, a cualquier autoridad hábil y no impedida de Vinto del departamento de Cochabamba, sin perjuicio de ser citado en el departamento de Oruro  (fs. 4 a 7 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 5
    • I.3.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
    • III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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