SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante cuestiona que dentro del proceso de asistencia familiar contra Timoteo Soliz Hinojosa, la declaración de nulidad de obrados hasta la notificación con la demanda, por parte de la autoridad ahora demandada, que emitió la Resolución 32/2012, que según sus argumentos carece de la debida fundamentación y motivación, puesto que resuelve la mencionada nulidad señalando la “ausencia de notificaciones al obligado con varios actuados”.
Al respecto, funda la presente acción refiriendo que la autoridad demandada anula obrados sin tener en consideración el art. 129 del CPC, en el que rige el principio de convalidación de los actos procesales; que la citación que se acusa de nula cumplió su finalidad procesal, señalando al efecto la SC 0933/2004-R de 15 de junio; que la autoridad ha efectuado una aplicación caprichosa e irrazonable de las disposiciones legales que rigen las nulidades en materia de citación con la demanda; y que principalmente no fundamentó el fallo que ahora se impugna.
Compulsados los antecedentes, y revisado el Auto de Vista 32/2012, se advierte que la misma carece de fundamentación, pues se limita a transcribir lo señalado por la parte accionante; para posteriormente establecer defectos procesales de forma y fondo, a través de una lacónica exposición de circunstancias que se alejan de representar por sí mismas una verdadera motivación que exponga las razones por las cuales declara la nulidad de la notificación de la demanda.
La Resolución impugnada desarrolla sucintamente cinco puntos de los cuales sólo uno tiene relación con la declaración de nulidad de obrados hasta la notificación con la demanda inclusive, que refiere textualmente a: “Defectos insubsanables en el diligenciamiento de la citación con la demanda al obligado, al haberse expedido el despacho instruido para la localidad de Vinto y haberse diligenciado en Quillacollo, sin estar habilitada para todo el Departamento de Cochabamba”.
De ello es posible colegir que la Jueza, ahora demandada, para declarar la nulidad de obrados no menciona, de qué forma los defectos insubsanables causan gravamen y perjuicio intolerables; la forma en que se produce el estado de indefensión, no se determina ni se fundamenta que el perjuicio sea cierto, concreto, real, grave y demostrable. En tanto es preciso considerar que la nulidad de obrados debe cumplir un fin práctico y material y no responder únicamente al cumplimiento de sanciones que se mantienen en el ámbito de lo formal.
Por lo mismo, la Resolución impugnada, no expone los motivos por los cuales la Jueza decidió confirmar en parte la decisión del juez a quo, extendiendo la nulidad de obrados hasta la notificación con la demanda; pues en la Resolución no se advierte que los hechos se encuentren concretizados para establecer la nulidad, ni la valoración de las pruebas por las cuales se llegó a tal decisión; únicamente se hace referencia a una incongruencia formal en la orden instruida, lo cual no permite verificar si verdaderamente existió indefensión.
Finalmente, corresponde aclarar que la SCP 1554/2012, emergente de un proceso civil, cuenta con supuestos fácticos diferentes, en este sentido el proceso de asistencia familiar, tiene una tramitación especial y por ello el art. 69.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, regula dicho proceso al establecer que: “El auto de vista no admitirá recurso de casación”, de forma que no resultaría lógico, que no teniendo lo principal casación lo resuelto en la asistencia familiar, sí lo tenga el incidente de nulidad emergente de dicha tramitación, aspectos que ya fueron desarrollados en el AC 0112/2013-RCA de 25 de junio, que pese a ser obligatoria al Tribunal de garantías conforme al art. 203 de la CPE, no fue observado por el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
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