Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.8.
II.8. El 4 de abril de 2005 se dicta Resolución 34/05, que declara probada la demanda en parte, respecto al monto solicitado; fijándose una asistencia familiar en la suma de Bs420.-, que el demandado Timoteo Soliz Hinojosa, debe cancelar mensualmente en forma de pensión a favor de Anselma Quispe Mamani y de sus dos hijos de apellidos Soliz Quispe (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR