Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.4.
II.4. Consta formulario de citación y notificaciones, por el cual, en Quillacollo a 17:00 horas del 15 de febrero de 2005, el investigador de la Policía Técnica Judicial (PTJ) -hoy Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)-, Ismael Fernández Haybar, con Cédula de Identidad (CI) 3484659 LP, citó y emplazó a Timoteo Soliz Hinojosa, con la referida orden instruida, recibiendo la copia de ley y negándose a firmar la notificación en presencia del testigo de actuación, Jorge Villasante Coacalla (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR