SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, Rosario Elena Centellas Rojas de Medina, presentó su informe por escrito (fs. 99 a 100), indicando que la nulidad declarada y que ahora se acusa de vulneradora de derechos constitucionales se fundamenta en la notificación equivocada respecto al lugar; dado que se procedió a notificar en Quillacollo cuando el domicilio del procesado se ubica en Vinto. Con ello, considera que procede ante el Auto de Vista ahora impugnado, el recurso de casación cuando aquellos anularen el proceso, según lo dispone el art. 255 inc. 2) del CPC. Anunciando, en consecuencia, la accionante no agotó los recursos que la citada norma ofrece. Por lo que pide se deniegue la acción de amparo constitucional impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR