SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso

En razón de que la parte accionante denuncia la falta de motivación en el Auto de Vista 32/2012 y su petición se concentra en la solicitud de nulidad de la misma y se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista, corresponde desarrollar el contenido constitucional del debido proceso respecto a la exigencia de motivación de las resoluciones, ya sean estas, judiciales o administrativas.

El art. 115 de la CPE, reconoce a toda persona el derecho al debido proceso, y entre los componentes de este derecho se ubica la garantía que permite exigir que las resoluciones judiciales sean expedidas con la fundamentación que requieren para conocer sobre las razones de la decisión judicial o administrativa. Caso contrario, se aceptaría que las decisiones estén abiertas a la posibilidad de guiarse por la arbitrariedad, y en consecuencia, al margen del orden jurídico.

La motivación de una resolución debe expresar los elementos fácticos y jurídicos por los cuales la autoridad judicial toma una decisión respecto a determinada situación jurídica en conflicto. Cuando ello no se cumple se tiene un estado completo de inseguridad, pues se estaría perdiendo el conducto que relaciona los hechos, las pruebas, las peticiones y las normas involucradas en el problema jurídico. De modo que el juzgador no estaría sustentando el por qué de su decisión, lo cual involucra, necesariamente una comprensiva exposición de hechos, correcta valoración de pruebas e interpretación de normas jurídicas, que sean acompañadas de una sólida argumentación, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía el modo y procedimiento por el cual llegó a determinada conclusión jurídica, y en consecuencia, a la resolución adoptada.

De forma similar, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, dejó sentado el entendimiento de que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

(…) así se ha entendido en varios  fallos de este  Tribunal,  entre ellos, la SC 752/2002-R,  de 25 de junio, que  ampliando el entendimiento  de  la  SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: '(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión''”.

En el mismo sentido, la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, dejó sentado que “…uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, [por lo que] el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”. Jurisprudencia que a la vez es reiterada por la SCP 0554/2012 de 20 de julio de 2012.