Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
Fragmento 5
Informa que Timoteo Soliz Hinojosa, fue notificado y emplazado personalmente con la demanda y que la actuación de la jueza a quo, a través del Auto interlocutorio definitivo de 14 de septiembre de 2012, que resuelve declarar ha lugar y probada en parte el incidente es correcto, y en tanto correspondía la nulidad hasta la notificación con la demanda. Al mismo tiempo que reitera su rechazo contra el Auto de Vista que confirma parcialmente el aludido fallo, para declarar la nulidad de la notificación con la demanda inclusive; sin la debida exposición que señale las irregularidades cometidas en el momento de la citación con la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR