Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Fecha: 19-Sep-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 48/2013 de 3 de mayo, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Anselma Quispe Mamani, al entenderse que se hubiese incumplido el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR