SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.1. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil

La SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció que: “La Constitución Política del Estado en su art. 180.II '…garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales' constituyéndose en una garantía contra errores o la mala fe de los administradores de justicia que permite se revisen las decisiones de fondo, constituyéndose la apelación en una modalidad del ejercicio del derecho a la impugnación que permite a los litigantes impugnar ante el tribunal de segundo grado o ad quem, una resolución que consideran injusta, para que la modifique, la revoque, la deje sin efecto o anule, según sea el caso.

            El art. 223 del CPC determina: 'Tres son los efectos que produce la apelación: Suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia'.

            A través de la SC 0676/2010-R de 19 de julio que ratifica el entendimiento contenido en la SC 0981/2002-R de 16 de agosto, se tiene establecido jurisprudencialmente que: '…el art. 518 del CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'  línea  jurisprudencial  que ha sido mantenida en las SSCC 0261/2001-R, 0671/2002-R, 0598/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R y 0889/2003-R entre otras. Lo anterior entonces impele a diferenciar entre:

En este sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, hizo referencia a un proceso sumario de nulidad de escritura pública en la cual cuando ya existía sentencia ejecutoriada, se produjo un incidente de nulidad que provocó se dispusiera la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, decisión confirmada en apelación y contra la cual se planteó casación que a criterio del Tribunal Constitucional se tramitó indebidamente pues contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, así se estableció que: '…si sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo -sin recurso ulterior- no correspondía el recurso de casación, por lo que las autoridades demandas debieron rechazar este recurso, pues no estaban legalmente habilitadas para conocer el mismo…'”.