SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El  accionante, por  intermedio de su  abogado,  ratificó íntegramente  los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) Desde el momento en que realizó su declaración informativa en la División de Asuntos Internos, hasta el mes de mayo de 2013, solicitó información permanente, ante la Dirección General de la FELCN, sobre la supuesta existencia del proceso seguido en su contra y la Resolución que disponía la suspensión definitiva de sus funciones; además de aclamar un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa vigente para la sanción de la baja; pidiendo se le haga conocer el contenido de la Resolución que ordenó su baja definitiva de la institución; ya que, en resguardo de su derecho al debido proceso, él tenía la potestad de saber cuáles fueron los elementos fácticos asumidos por la autoridad administrativa de la FELCN, que lo llevaron a disponer esa medida; b) El art. 66 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, prevé que: “…el personal de la policía podrá ser retirado de la institución por las siguientes causas:… c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario superior…” (sic); sin embargo, no se ha cumplido esa condición por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, no se realizó ningún proceso disciplinario previo en su contra que justifique la decisión; y, c) El art. 69 de la norma antes referida, establece que ningún policía podrá ser reincorporado a la institución cuando haya sido retirado mediante sentencia judicial ejecutoriada o por una Resolución del Tribunal Disciplinario Superior, por la comisión de faltas graves; empero, en el presente caso, las autoridades demandadas, rechazaron el pedido de reincorporación del accionante sin haber demostrado antes la existencia del proceso disciplinario que dio lugar a su baja; haciendo simplemente una mera explicación de algunos hechos; vulnerando en consecuencia, lo previsto por las disposiciones legales mencionadas.