SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de abril de 1997, fue designado como policía investigador en la FELCN, con destino al puesto de control fronterizo de la localidad de Villazón, y el 29 de agosto del mismo año, fue replegado a la Dirección General de la FELCN, para presentarse ante el Jefe Nacional del Departamento de Personal, para posteriormente, ser puesto a disposición de la División de Asuntos Internos de la referida Dirección.

El 12 de septiembre del referido año, la Secretaría de Asuntos Internos, le recibió una simple declaración sin que estén presentes su abogado defensor ni el jefe de esa unidad, constituyéndose este actuado en un aparente “proceso de investigación” que se habría iniciado y seguido en su contra; pues, a partir del mismo, mediante memorándum firmado por el entonces Comandante General de la FELCN, Cnl. Roberto Pérez Tellería, se ordenó su baja de la institución el 12 de noviembre del citado año, por supuestas faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones. 

A partir de ese momento, debido a que se le impuso una sanción sin que previamente se haya realizado un debido proceso de investigación y/o disciplinario, reclamó de manera constante y a través de diversos memoriales, ser oído por las máximas autoridades de la entidad, someterse a un proceso justo y ser reincorporado a la institución. Empero, ninguna de sus notas fueron atendidas ni respondidas por el Director General de la FELCN, hasta el 20 de septiembre de 2012, cuando después de quince años, el Departamento Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Dirección Nacional de la FELCN le entregó la nota DPTO.RR.HH. Cite 0580/12, indicándole que al existir la baja sin derecho a reincorporación, ésta debe cumplirse en todos sus alcances, más aún cuando se trata de resoluciones producto de un proceso.   

En respuesta a esta nota, envió una carta al Director General de la FELCN, denunciando que contra su persona nunca existió proceso disciplinario alguno ni tampoco Resoluciones emergentes de un proceso; solicitando nuevamente su reincorporación a la entidad. Sin embargo, a pesar de no existir los antecedentes de ese supuesto proceso iniciado en su contra, y de haber hecho notar esto a las autoridades de la FELCN, el 8 de mayo de 2013, el Jefe Nacional a.i. del Departamento de RR.HH de la FELCN, le indicó que, en referencia su pedido de reincorporación a la Policía Boliviana, el mismo no puede ser atendido; ya que, su persona fue dada de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación. Por lo que, considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se pretende mantener firme y subsistente una sanción, como es la baja definitiva de la entidad, sin que previamente se haya realizado un debido proceso disciplinario ante las autoridades correspondientes.