Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. A partir del memorándum 791/97, el 26 de abril de 1997, Juan José Guzmán Crespo, fue incorporado en la Dirección General de la FELCN, como policía investigador, con destino al puesto de control fronterizo de Villazón; sin embargo, mientras desarrollaba sus funciones, el 29 de agosto del mismo año, fue replegado a la Dirección General de la FELCN, debiendo presentarse ante el Jefe Nacional del Departamento de Personal, para posteriormente, el 2 de septiembre del citado año, ser puesto a disposición de la División de Asuntos Internos de la Dirección General de la mencionada institución (fs. 2; 13; y, 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR