Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. Mediante nota Dpto. RR.HH. Cite 0378/13 de 8 de mayo de 2013, el Jefe Nacional a.i. del Departamento de RR.HH. de la FELCN, respondió la última carta enviada por el accionante, señalando que su solicitud de reconsideración de las negativas a sus peticiones y su reincorporación a la institución era desestimada; ya que, su persona fue dado de baja definitiva de la FELCN, sin derecho a reincorporación (fs. 77 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR