SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Ante la adopción de esa medida, el ahora accionante, demandó de manera reiterada y a través de diversos memoriales, un debido proceso legal previo, solicitando además su reincorporación a la institución. (Así cursan memoriales de 15 de abril, 3 de agosto, 16 de diciembre de 1998; 2 de marzo, 21 de julio, 8 de noviembre de 1999; 1 de marzo, 27 de julio, 12 de septiembre de 2000; 14 de marzo, 19 de julio, 14 de noviembre de 2001; 13 de marzo, 17 de junio, 24 de octubre de 2002; 16 de abril, 11 de julio, 19 de noviembre de 2003; 3 de marzo, 13 de julio, 10 de noviembre de 2004; 18 de marzo, 14 de junio, 19 de octubre de 2005; 9 de febrero; 12 de junio, 3 de octubre de 2006; 17 de enero de 2007; 15 de abril, 8 de julio, 2 y 6 de octubre de 2009; 7 de mayo, 1 de septiembre 2010; 1 de agosto de 2011; 3 y 7 de mayo, 18 de septiembre de 2012). A partir de Órdenes Judiciales, accedió a certificaciones que acreditaron que contra su persona no existen registrados procesos disciplinarios ni Resoluciones de ninguna naturaleza durante la gestión 1997 (fs. 19 a 56 vta.; 57 a 58; 61 a 63; y, 280 a 282 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR