SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.4.

II.4. El 20 de septiembre de 2012, en respuesta a uno de los memoriales presentados por el accionante el 7 de mayo del mismo año, el Jefe del Departamento Nacional de RR.HH. de la FELCN, emitió la nota DPTO.RR.HH. Cite 0580/12 de 8 de junio de 2012, indicando que, al existir la baja sin derecho a reincorporación, ésta debe cumplirse en todos sus alcances, más aún cuando se trata de resoluciones producto de un proceso administrativo; rechazando en consecuencia, la solicitud formulada por el afectado para ser dado de alta en la institución (fs. 64 y vta.).