Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. El 20 de septiembre de 2012, en respuesta a uno de los memoriales presentados por el accionante el 7 de mayo del mismo año, el Jefe del Departamento Nacional de RR.HH. de la FELCN, emitió la nota DPTO.RR.HH. Cite 0580/12 de 8 de junio de 2012, indicando que, al existir la baja sin derecho a reincorporación, ésta debe cumplirse en todos sus alcances, más aún cuando se trata de resoluciones producto de un proceso administrativo; rechazando en consecuencia, la solicitud formulada por el afectado para ser dado de alta en la institución (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR