Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. El 12 de septiembre de 1997, la División de Asuntos Internos de la FELCN, le tomó una declaración informativa al ahora accionante, manifestándole en una de sus preguntas que de acuerdo al informe de 23 de agosto del referido año, se estableció que su persona incurrió en actos de indisciplina; y, a partir de esto, elaboró el respectivo informe del “Caso 029/97”, concluyendo que Juan José Guzmán Crespo, incurrió en faltas en el ejercicio de sus funciones. Por lo que, mediante memorándum 1893/97, el 12 de noviembre de 1997, el entonces Comandante General de la FELCN, Roberto Pérez Tellería, ordenó su baja de la institución (fs. 15 a 16; 18; y, 287 a 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR