SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           En armonía con el entendimiento anterior, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que la acción de amparo constitucional: “…es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidas provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas   individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

           En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”.

           En ese sentido, la acción de amparo constitucional se rige por los principios inmediatez y subsidiariedad. El primero puede ser analizado desde dos sentidos: El positivo, que alude a esta acción como un mecanismo inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ser una vía rápida, de sencilla tramitación y expedita, que da lugar a que las decisiones emanadas de los jueces y tribunales de garantías sean cumplidas o ejecutadas tan pronto como fueron pronunciadas; el sentido negativo, que está íntimamente relacionado con el plazo de caducidad, por cuyo mérito, la presente acción de defensa, debe ser planteada en el término de seis meses de producida la vulneración o de haberse tomado conocimiento de la misma, en tal sentido.