Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 374 a 376 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Guzmán Crespo contra Mario Centellas Camacho, Director General; y, Carlos Arismendi Chumacero, Jefe de Estado Mayor, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR